La Visión Jibaricua
Por Raúl E. López Vergé
Un Plan Biblico Para el Desarrollo de Puerto Rico
"Si alguno no quiere trabajar, tampoco coma." -- 2 Tes. 3:10
La pena de muerte es una herramienta importante para crear una sociedad de justicia y paz. Sin embargo, igual que la cirugía radical o la quimioterapia, es importante que la cura no sea peor que la enfermedad. Un familiar querido mío murió a causa de complicaciones de un tratamiento de quimioterapia al mes de ser diagnosticado con un cáncer bien agresivo. Aunque ese cáncer es casi siempre fatal, quizás una aplicación más cautelosa del tratamiento le hubiese prolongado la vida. De la misma forma, hay que seguir ciertos principios para implementar efectivamente la pena de muerto. Estos principios aplican a cualquier tipo de cambio en la ley incluyendo la implementación de otras leyes de la Biblia.
El primer principio es que la pena de muerte, y las otras leyes Bíblicas hay que implementarla en una forma gradual. Esto se asocia con el propósito de la pena de muerte. Toda pena tiene dos propósitos fundamentales. Uno de estos dos propósitos es limpiar a la sociedad al eliminar las más significantes fuentes de maldad en la sociedad. Si se rompe un tubo de aguas negras, hay que reparar esa avería lo más pronto posible para evitar que la sociedad se contamine. Hay personas en la sociedad que son como ese tubo de aguas negras averiado. Son líderes de maldad, los asesinos, los narcotraficantes, los lideres de gangas, gente salvaje dispuesta a cometer crímenes grotescos sin importarle a quien se lleven enredado y que vidas productivas destruyen. Esta gente hay que eliminarla. De no ser así su maldad nos contaminará a todos y regarán el terror a través de la sociedad.
La pena de muerte y las otras penalidades también tienen el propósito de sanar a la sociedad al causar una transformación en su manera de pensar y actuar. Hay dos maneras en que esto ocurre. Una manera ocurre al implementar el principio de restitución cuando esto sea posible. Si alguien se roba un objeto, deberá reponer lo que tomó o dañó. El simple hecho de restituir le devuelve a la victima un estado parecido a su estado original. Cuando la restitución no es posible, entonces se usa el principio de equiparidad. Si alguien toma una vida, tiene que dar su vida. Aunque esto no repone la vida que se tomó originalmente, ambos la restitución y la equiparidad de castigo le enseñan a la sociedad que la maldad tiene consecuencias. Esta es la segunda manera en que la sociedad va sanando, pues se va sembrando un respeto por la justicia y por la rectitud. Esto es lo que la Biblia llama el temor de Dios. Poco a poco esto va transformando a la sociedad porque se le enseña lo que es el bien y lo que es el mal. Pablo dice: "porque por medio de la ley es el conocimiento del pecado." (Romanos 3:20b). A medida que la sociedad va siendo transformada, el mal disminuirá, y las leyes se pueden aproximar más y más al estándar de justicia que presenta la Biblia.
Estos dos procesos de limpiar y de sanar tienen que ir mano en mano. La implementación de la ley Bíblica en toda su fuerza en un momento, o como se dice coloquialmente, a la cañona y de sopetón, produciría mucha limpieza pero poca sanación. Esto es como hacer cirugía radical en un paciente moribundo o dar una sobredosis de quimioterapia. Hay que comenzar en pasos pequeños, y a medida que la sociedad vea el cambio que esto produce y experimente las bendiciones que resultan, se pueden ir implementando en una forma democrática leyes que se asemejen más y más las leyes de la Biblia. El propósito de estas leyes no es sembrar el terror ni hacer que corra la sangre. El propósito es producir la prosperidad colectiva que resulta cuando hay respeto por la justicia. El respeto por la justicia aun cuando lo llamemos el temor de Dios, no es lo mismo que el terror.
El segundo principio es que el sistema y las personas que implementan la pena de muerte tienen que ser personas de un alto nivel de integridad. Algunos lectores pensarán que en teoría la pena de muerte podría ser justa, pero que en la práctica se va a usar para perseguir a grupos marginados o para propósitos de chantaje o corrupción. Sin embargo, hoy en Puerto Rico, como vimos, hay cientos de personas que mueren asesinadas, lo cual es una tragedia nacional de grandes proporciones. Toleramos que esta cantidad de personas inocentes mueran cada año pero nos paraliza el pensar que el estado se equivoque de vez en cuando y ponga a muerte una persona inocente. Tenemos que tener en mente que si el estado se equivoca, lo más cierto es que alguien dio falso testimonio y eso de por sí es un crimen. Si el falso testimonio se dio con el propósito de causar la muerte del acusado sabiendo que era inocente, entonces ese testigo es culpable de usar el estado para cometer un asesinato y este individuo ahora estaría sujeto a ser procesado por el crimen de homicidio.
Como el crimen que se está juzgando con la pena de muerte es algo de tanta importancia, pero las consecuencias de un error son las más graves, la efectividad de la manera en que se implementa la pena de muerte demuestra la calidad del sistema judicial del país más que ningún otro aspecto del sistema judicial. En Puerto Rico en la actualidad se permite que personas que matan a una persona para robarle el auto salgan a la libre comunidad después de unos diez o quince años. Mientras están en la cárcel se permite que voten en las elecciones. Eso no es justo, nuestro sistema de justicia está roto. Sin embargo, es sumamente importante que la pena de muerte se implemente en una forma que se conforma a las más altas normas de justicia.
Propongo que haya un sistema policiaco y judicial dedicado específicamente al homicidio. Habrá un departamento de investigación de homicidios que reporte directamente al superintendente de la policía. Esta unidad estará compuesta por los policías con más experiencia y se limitará a policías bien entrenados y con un record sobresaliente. Estos policías y detectives deberán ser los mejores pagados en la fuerza policía y deberán manifestar la más alta conducta ética en todos los aspectos de su vida. De la misma forma deberá haber unas cortes, una en cada región del país, que se dedican solamente a casos donde ha ocurrido la muerte de un individuo. Estos jueces deberán ser sobresalientes y de conducta ecuánime. Por encima de estas cortes debe haber una corte apelativa que trate solo casos de homicidio y que también represente altas normas de excelencia. Ambos el departamento de investigación de homicidios (DIH) y el sistema de cortes dedicado a homicidios deberán ser la cumbre de nuestro sistema jurídico policiaco. Todos los individuos del sistema serán sometidos a evaluaciones estándares de su labor para asegurar las más altas normas de trabajo.
Además de esto, el proceso de determinación de culpabilidad se deberá separar del proceso de sentencia. El primer juicio, el que determina culpabilidad sería por jurado. El segundo juicio sería para determinar la pena. Este será frente a un panel de tres jueces los cuales deberán estar en unánime acuerdo para implementar la pena de muerte. De no estar de acuerdo, el reo será automáticamente condenado a cadena perpetua sin posibilidad de volver a salir a la libre comunidad.
Para satisfacer a aquellos en la sociedad que le da pena hacer sufrir hasta a un mosquito, la pena de muerte se puede aplicar en una forma en la cual el reo no sufra. El condenado se puede ejecutar usando anestesia general. Un guardia enmascarado le aplica una máscara al reo y dos guardias en un salón distante aprietan cada uno un botón para comenzar el flujo de anestesia. Anestesia general causa que el condenado se duerma y después de eso el reo no siente nada ni sabe lo que está pasando. La anestesia también causa un paro respiratorio que pronto causa un paro cardiaco el cual produce la muerte. Aunque el condenado no siente nada, aquellos en la sociedad con tendencias criminales entenderán que conducta de este tipo lleva a la muerte y esto como quiera causará que personas de esta índole consideren las consecuencias de sus acciones antes de actuar.
En lo que se cambia la constitución para permitir la pena de muerte en Puerto Rico, aquellos que hayan sido convictos de asesinato deberán recibir la condena de una verdadera cadena perpetua sin oportunidad de libertad. Deberán ser recluidos en una cárcel aislada de los centros de población, y se le deberá limitar el contacto con la población a un máximo de tres o cuatro visitas anuales en ocasiones especiales. No tendrán derecho al voto, ya que los muertos no votan, y se usarán los medios necesarios para mantenerlos controlado. Los guardias que los vigilan no serán sujetos a demandas por el trato de los prisioneros ya que esto se usa actualmente para romper el espíritu de los carceleros lo cual permite todo tipo de fechorías en nuestras cárceles actuales. El que mata a una persona inocente es como una persona muerta y ha abdicado sus derechos. Como quiera se mantendrá altos estándares de conducta entre los guardias penales, no porque los reos tengan derechos, sino para evitar que los guardias se deshumanicen y vengan a ser igual que los criminales a quienes ellos vigilan.